Notific@

Prestador de servicios de notificación electrónica

La Junta de Andalucía dispone de un sistema para realizar el envío y la gestión de notificaciones electrónicas fehacientes, con generación de evidencias comprobables de la entrega por el emisor y la recepción por el destinatario, conforme a la normativa vigente del procedimiento adminitrativo común.

La notificación se realiza mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de una dirección electrónica habilitada. El sistema proporciona una interfaz de comunicación con sistemas de información de tramitación administrativa (entidades emisoras) y permite el funcionamiento por lotes o remesas. La operativa básica de funcionamiento es la siguiente:

Proceso de admisión: consiste en la entrada al sistema de lotes o remesas de notificaciones provenientes de una entidad determinada, las verificaciones y generación de mensajes de confirmación o acuse de envío.

Proceso de puesta a disposición: Tratamiento que procesa la remesa y deposita cada una de las notificaciones incluidas en ella en la dirección electrónica del usuario destinatario. Genera acuses de puesta a disposición y opcionalmente avisos enviando un mensaje a un buzón de correo electrónico o a un teléfono móvil del usuario.

Proceso de entrega: El usuario podrá acceder a una notificación en particular, mediante el acceso a la web de abonado. En el proceso se generarán acuses de recibo de las notificaciones accedidas.

El receptor de la notificación debe disponer de una dirección electrónica habilitada o buzón electrónico, que en la práctica toma la forma de una zona web privada de abonado con acceso mediante certificado electrónico reconocido o cualificado. El sistema de notificación acredita la fecha y hora en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica habilitada a la persona interesada y el acceso de ésta al contenido de la misma, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

La normativa aplicable a la notificación electrónica en la Junta de Andalucía es la siguiente:

  • Arts. 4 y 5 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
  • Punto 2 del art. 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Art. 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Art. 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

La dirección para la práctica de la notificación electrónica es http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

Se presta un servicio de atención y soporte técnico ante incidencias para las personas destinatarias de las notificaciones, en el Centro de Información y Servicios (CEIS) de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Para la comunicación de solicitudes de servicio, dudas e incidencias, están disponibles los siguientes canales:
a) Formulario accesible desde la propia web de abonado (canal preferente).
b) Dirección de correo electrónico ceis.chie@juntadeandalucia.es
El horario de prestación del servicio será de lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 y sábados de 8:00 a 15:00 horas

Es responsabilidad de los órganos y sistemas de información usuarios de los servicios del sistema de notificaciones electrónicas informar a las personas destinatarias de las notificaciones que para el acceso a la mismas se requiere disponer de un certificado electrónico o cualificado válido de los admitidos por la Junta de Andalucía. En caso de no disponer de uno, la persona interesada deberá proceder a su obtención. Asimismo, se deben comunicar direcciones de correo electrónico correctas y válidas, para la generación de mensajes de aviso, a las cuales se acceda habitualmente y que preferiblemente no sean compartidas entre varias personas. A fin de determinar de manera temprana si los equipos de las personas destinatarias disponen técnicamente de lo necesario para la utilización del sistema, resulta recomendable indicarles que simplemente intenten acceder a la web de abonado del sistema, con anterioridad a que se les remitan las notificaciones. De otro lado, es responsabilidad de los órganos usuarios la actualización de las entidades y servicios y, en particular, la tramitación de las solicitudes de baja en el caso de que no se vaya a continuar con la actividad de remisión de remesas al sistema y gestión de nuevas notificaciones, así como la custodia y, si se le requiere, puesta a disposición, de la documentación acreditativa del consentimiento expresado por las personas destinatarias de las notificaciones, para la práctica de la notificación electrónica, excepto en el caso de que la norma reguladora del procedimiento haya establecido la obligatoriedad del uso de medios electrónicos o de la práctica de la notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toda notificación se realiza por una entidad emisora y para un servicio de notificaciones concreto. En este contexto el término servicio no se refiere a las unidades administrativas de las Consejerías y entidades, sino a agrupaciones significativas de procedimientos administrativos bajo un principio de cohesión y permanencia en el tiempo. Es responsabilidad de cada Consejería y entidad el definir la relación de servicios de notificaciones más adecuado para dar satisfacción a sus necesidades de gestión y de relación electrónica con la ciudadanía, teniendo también en consideración sus diferentes sistemas de tramitación de expedientes que se integrarán con el sistema. La denominación de un servicio de notificaciones debe ser comprensible y de utilidad a la ciudadanía y no debe reflejar la estructura orgánica o territorial.

En cada notificación que se realice se debe especificar el código en el Directorio Común del órgano de la Junta de Andalucía que notifica y el código en el Registro de Procedimientos Administrativos del procedimiento para el cual se realiza la notificación.

Se utiliza un certificado de sello electrónico emitido por la FNMT-RCM con titularidad de la Dirección General de Transformación Digital, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de la Junta de Andalucía, para la firma electrónica automatizada en la admisión de remesas de notificaciones, en la puesta a disposición de las notificaciones a las personas destinatarias y en la caducidad de las notificaciones. El certificado tiene validez hasta el 21 de mayo de 2021.

El sistema está certificado en su incorporación al Centro de Respaldo y continuidad de la Junta de Andalucía.

Solicitud
 

Las solicitudes relativas a entidades emisoras y servicios del sistema deberán ser suscritas al menos por la persona titular de la unidad TIC de la Consejería o entidad y solicitarse a través de la Herramienta de Gestión de incidencias, consultas y solicitudes de administración electrónica

Desarrollo de entidades emisoras de NOTIFIC@
  • Requisitos del sistema:
    • Para el correcto funcionamiento del API de desarrollo de Notific@ es necesario ejecutarlo con el JDK1.5 (JDK 1.6 o superior recomendado).
  • Manual del integrador de Notific@
  • Solicitud API de Entidades Emisoras
    • Para solicitar el API de Entidades Emisoras, debe abrir una incidencia a través de la herramienta de gestión de incidencias, consultas y solicitudes de administración electrónica, aportando los siguientes datos del responsable de la descarga:
      • Datos del solicitante: Nombre, Apellidos, Teléfono, E-mail.
      • Nif para el alta en la Zona de Descargas Privadas.
      • Nombre de la empresa
      • Consejería para la que se desarrolla y responsable de la Consejería
      • Nombre de la Aplicación
      • Descripción de la aplicación
      • Responsable de la aplicación: Nombre, Apellidos, Teléfono, E-mail
Web de abonado del sistema