FNMT-RCM
La FNMT-RCM presta servicios de certificación electrónica para la Junta de Andalucía, también disponibles para las entidades de la Administración Local, las Diputaciones Provinciales, las Universidades Públicas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y el Parlamento de Andalucía. Los principales servicios son los siguientes:
• Acceso a la infraestructura de validación de certificados electrónicos emitidos por la FNMT-RCM.
• Constitución y gestión de oficinas de registro para certificados electrónicos de persona física.
El acceso a los servicios de validación de los certificados electrónicos se circunscribirá a los procedimientos, trámites y servicios de administración electrónica de competencia específica de las Consejerías y entidades comprendidas en el ámbito de prestación de los servicios por parte de la FNMT-RCM. No deben utilizarse, directa o indirectamente, para servicios de administración electrónica, documentos, gestiones, etc. de otras entidades o personas, de cualquier naturaleza y ámbito.
Para la atención de dudas, consultas, incidencias, gestiones, etc. relativas a la prestación de servicios, está disponible, tanto para la Junta de Andalucía como para las entidades adheridas, la cuenta de correo electrónico conveniofnmt.chap@juntadeandalucia.es así como, con carácter preferente, el correspondiente apartado del servicio de gestión de incidencias, consultas y solicitudes de administración electrónica.
Información sobre Oficinas de Registro y Registradores de la FNMT
Oficina de registro y registradores:
- Gestión de Oficinas de Registro
- Gestión de Registradores
Resulta posible la realización delegada, por parte de las Diputaciones Provinciales, para los Ayuntamientos de su ámbito, de operaciones de registro de certificados electrónicos para las Administraciones Públicas derivados de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La persona designada como Responsable de Operaciones de Registro (ROR) para las Consejerías de la Junta de Andalucía es la persona titular del Servicio de Coordinación de Administración Electrónica, de la Dirección General de Transformación Digital, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Por tanto es a la citada Dirección General a la cual se deberá solicitar la realización de operaciones de gestión de Oficinas de Registro y personal registrador (altas, bajas, modificaciones) en las Consejerías, mediante los formularios y procedimientos establecidos, con la mediación de la persona de referencia en la materia designada en cada Consejería. El resto de entidades (en particular las no pertenecientes a la Junta de Andalucía) realizarán estas gestiones mediante su propio Responsable de Operaciones de Registro.
Es responsabilidad de cada Consejería o entidad en la cual se ubiquen Oficinas de Registro, el mantenimiento y actualización de la ubicación de las oficinas y del personal registrador, debiéndose proceder a la realización de las oportunas solicitudes ante cambios de ubicación, bajas del personal, etc.
La validación y gestión ante la FNMT-RCM de las solicitudes de emisión de certificados de componente en el ámbito de las Consejerías y entidades de la Junta de Andalucía, será realizada desde la Dirección General de Política Digital, si bien lógicamente son los órganos con competencias TIC de las Consejerías y entidades interesadas las competentes para el inicio del proceso que se especifica en el documento de solicitud de estos certificados. Las entidades suscriptoras de los certificados son responsables de la implantación y gestión de los certificados en su infraestructura, así como de garantizar su seguridad, ejercer la necesaria tutela sobre los mismos y solicitar su revocación en caso de que un certificado ya no resulte necesario, su seguridad haya quedado comprometida o su información no sea vigente.
En relación con la utilización de certificados electrónicos de componente, se deberá tener en consideración que no tienen la consideración de "reconocidos" o "cualificados". No son válidos para lo dispuesto sobre sistemas de identificación de las Administraciones Públicas en el artículo 40.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni para lo dispuesto sobre sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada en el artículo 42 de la citada Ley, ni para lo dispuesto sobre aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica en el artículo 45.2 d