Prestadores de Servicios de Certificación

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 9 (Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento) que los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

Asimismo, dispone en su artículo 10 (Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas) que para la relación de los interesados con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

Las aplicaciones usuarias de la implantación corporativa de la plataforma @firma de la Junta de Andalucía que gestionen trámites y servicios de administración electrónica para la ciudadanía deben admitir y permitir la utilización de todos los certificados electrónicos reconocidos o cualificados que se validan en la plataforma, lógicamente atendiendo a la tipología y naturaleza de los diferentes certificados así como a las características propias de los trámites y servicios y las personas (físicas, jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, otras Administraciones, etc.) a las cuales se dirigen.