Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

Resultan de de especial interés el artículo 45, relativo a la adaptación de la normativa tributaria a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuyo objeto es impulsar los medios telemáticos en las relaciones con la Administración tributaria, de modo que se sustituyen determinadas obligaciones de publicación de las administraciones tributarias en boletines oficiales por la posibilidad de publicación en sede electrónica, y la disposición adicional séptima, de modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, estableciéndose que las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 de la citada Ley, en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, deberán aprobar y hacer públicos, en el plazo de seis meses, los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos.Más información