Cambio en el formulario para el alta de servicios de notificaciones electrónicas
Se ha incorporado al formulario un apartado específico para el caso de notificación electrónica obligatoria, en el cual el organismo solicitante del alta del servicio deberá especificar el fundamento de dicha obligatoriedad, según las letras a) a d) del artículo 14.2 y el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este último caso se deberá indicar la norma reglamentaria en la cual se ha establecido la obligatoriedad de la notificación electrónica para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.